Por Eliván Martínez Mercado
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Tenían razón los 436 consumidores que se habían querellado ante el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) en contra de Sunnova Energy Corporation, una empresa de alquiler de paneles solares residenciales. El NEPR reconoció en un informe el entramado de problemas que enfrentan los querellantes: los equipos no rindieron el servicio ni los ahorros prometidos a los consumidores. Estos habían puesto su firma en una tablet para supuestamente hacer una verificación de crédito, pero la empresa usaba la firma para estamparla en un contrato que no les había enseñado. Los clientes se enteraban luego de que, para impugnar las facturas o buscar cualquier remedio, tenían que ir a un proceso de arbitraje (fuera de los tribunales y del NEPR), y pagar gastos de abogados. Así, terminaban amarrados por 25 años a un acuerdo de compra de energía que no habían visto antes de firmarlo y del que no había escapatoria.
Pero el NEPR concluyó el 15 de febrero de 2019 que Sunnova, al obligarlos a resolver las disputas por arbitraje, violenta el derecho de los consumidores de buscar remedio ante esa entidad, según lo manda la Ley 57 de 2014. Como medida correctiva, el NEPR ordenó a Sunnova enmendar los contratos y establecer un protocolo para divulgar la información completa sobre los servicios que ofrece y para que los clientes puedan objetar las facturas.
“Si me puedo deshacer de este contrato, sería maravilloso. Ese contrato fue bien abusivo”, dijo Madeline Batista, quien solicitó el servicio de Sunnova para su casa en Naguabo. Fue una de las que firmó la petición de servicios y verificación de crédito en una tablet y luego se enteró de que realmente había firmado un contrato que nunca vio y que no se tradujo en ahorro en las facturas.
Los equipos solares no tenían baterías para almacenar y usar durante la noche la energía obtenida del sol durante el día. La mayoría ni siquiera permitía que generaran electricidad durante el día, luego de que los vientos del huracán María destruyeran la red eléctrica, reveló el Centro de Periodismo Investigativo (CPI). La tecnología instalada hace que el equipo deje de funcionar cuando en la AEE hay un apagón.
“Me fui de Puerto Rico porque no podía aguantar más el huracán. Yo quería que me proveyeran unas baterías para que el equipo funcionara pero Sunnova me iba a cobrar más”, añadió Batista.
Ahora vive en Carolina del Norte con su hijo, mientras que su esposo se tuvo que quedar en Puerto Rico, porque no pueden deshacerse de los paneles solares y están obligados a pagarlos. “Esto es ahora mismo lo que nos está atando a Puerto Rico. Los de Sunnova quedaron mal conmigo pero no quieren llevarse las placas solares y nos amenazan con dañarme el crédito y llevarme hasta los tribunales”.
Sunnova es una corporación con sede en Houston, Texas, organizada bajo las leyes del estado de Delaware y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico como corporación foránea. Alquila unos 10,000 equipos solares en la isla, para interconectarlos a la red de la Autoridad Energía Eléctrica (AEE) por medio del sistema de medición neta.
Instalado correctamente el sistema suministra al consumidor energía y, de haber un exceso, se la vende a la AEE a cambio de un crédito en la factura.
Si el consumidor necesita más electricidad de la que obtiene de su equipo renovable, entonces la compra a la AEE.
“Esta decisión del Negociado de Energía es un adelanto bien grande”, sostuvo en entrevista con el CPI la licenciada Hannia Rivera Díaz, directora de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). “Quedó meridianamente claro que el arbitraje es solo un proceso voluntario”.
“Es importante que la persona que opte por este tipo de servicios revise que la compañía esté certificada por el Negociado de Energía. Los consumidores deben orientarse previo a firmar el contrato sobre cuál es el contenido, las implicaciones, y asegurarse de cuál es el servicio que les van a ofrecer”, añadió Rivera Díaz, refiriéndose al nuevo mercado energético al que se dirige Puerto Rico luego del huracán María, en el que cada vez hay más empresas que ofrecen servicios residenciales y comerciales de energía renovable.
“Las prácticas de Sunnova durante el proceso de contratación no son consistentes con las obligaciones que tienen las compañías del servicio eléctrico bajo el artículo 6.21 de la Ley 57-2014, de proveer un servicio adecuado, confiable y no discriminatorio”, según el informe del NEPR. “Sunnova tiene que hacer estas divulgaciones de manera clara y precisa, asegurándose de que el cliente entienda el alcance del servicio que proveerá Sunnova y de las obligaciones que el cliente asume al firmar el PPA [acuerdo de compra de energía], irrespectivamente de la preparación académica, condición social o económica del cliente”.
El NEPR alega que, en algunos casos, vendedores de los servicios de Sunnova hicieron representaciones falsas a los clientes, diciéndoles que podían adquirir nuevos enseres eléctricos y dejarlos encendidos todo el día, ya que los paneles solares iban a ofrecer suficiente energía. La empresa aseguraba que los clientes sólo iban a pagar $3 mensuales por conectarse a la AEE, más la mensualidad a Sunnova por el equipo alquilado, lo que representaría hasta un 30% en ahorros en su factura, y eso resultó falso.
Sunnova lleva a cabo sus esfuerzos de mercadeo e instalación a través de empresas locales, por lo cual gran parte de los consumidores no saben que están haciendo negocios con la empresa de Texas. Según el informe, esta tampoco requería a sus socios hacer las divulgaciones debidas para que los consumidores tomaran una decisión informada.
Uno de esos socios era precisamente Máximo Solar Industries (MSI), una empresa puertorriqueña que desarrolla, mercadea e instala sistemas renovables.
Alegatos de un primer monopolio privado en el mercado renovable
MSI instaló un equipo solar para la casa y el colmado de Edwin Hernández, en Mayagüez. Pero Hernández llamó de inmediato a su banco para cancelar el cobro automático que le hacía Sunnova, cuando vio que sus facturas, en lugar de bajar, se dispararon, según le contó al CPI. Sunnova comenzó una acción legal de cobro contra Hernández, y este decidió demandar a MSI, que a su vez se defiende demandando a Sunnova el 28 de enero de 2019. Le acusa de cancelarle el contrato de mala fe y sin notificación adecuada y de tratar de restringir su negocio. MSI dice haberse negado a ser parte de un “plan maestro” para implantar un monopolio en el mercado residencial solar en Puerto Rico. En tan sólo cinco años de haber llegado a Puerto Rico, Sunnova controla el 90% del mercado solar residencial de la isla, según la demanda.
MSI está solicitando al Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez más de $11 millones de dólares en facturas no pagadas y daños.
Alega que Sunnova, sin personal suficiente para atender sus compromisos en la isla, obliga a sus socios a subsidiarle las pérdidas en el mercado local, por lo que le retiene pagos por servicios de instalación, práctica que ya ha causado la insolvencia de unas seis empresas instaladoras. Sostiene, además, que Sunnova le achaca pérdidas causadas por la AEE, ya que esta agencia no es ágil en lograr la conexión a la red de los equipos renovables instalados. Los inversionistas cesaron de proveerle capital operacional a Sunnova para su mercado en Puerto Rico hasta que se resuelvan los problemas de interconexión con la AEE, por lo que no han querido pagarle a MSI, según la demanda.
Los sistemas de generación distribuida (cerca de los puntos de consumo) son una medida de resiliencia para un contexto de huracanes más frecuentes e intensos, en lugar de depender de la red centralizada de la AEE que destruyó el huracán María y causó uno de los apagones más largos de la historia.
Con el control de Sunnova de la mayoría de los paneles solares residenciales instalados, Puerto Rico está hipotecando parte de ese desarrollo energético, opinó el abogado José Pérez Vélez, ex director de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor. “Estaríamos creando otra Autoridad de Energía Eléctrica para la generación distribuida, pero sería un monopolio privado. Sería nefasto para el país”. Pérez Vélez fue quien inició en 2016 el referido para investigar a Sunnova ante la NEPR. “La demanda de Máximo Solar nos da la razón”.
Sunnova no respondió a la solicitud de entrevista del CPI. El NEPR dio un plazo de 20 días, a partir del 15 de febrero de 2019, para que la empresa presente cualquier objeción al informe.
Eliván Martínez Mercado es fellow de periodismo de energía en el Energy Institute de The University of Texas at Austin. Comentarios a emartinez@periodismoinvestigativo.com.